Divorcio: la adjudicación del uso de la vivienda familiar con hijos mayores de edad

Una de las mayores controversias cuando se plantea un divorcio es el uso de la vivienda familiar. Es ya conocida la habitualidad en el que el uso de la vivienda familiar se le concede al cónyuge custodio cuando existen menores de edad, aunque la gran casuística que existe en este tema genera un continúo pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo. Pero, ¿qué sucede cuando no existen menores de edad?

DIVORCIO

Esther Sánchez Páez

6/24/2021 2 min read

El Tribuna Supremo es claro en este término y es que a falta de acuerdo habrá que regirse por el párrafo tercero del art. 96 del CC, es decir, por la adjudicación de dicho uso al cónyuge más necesitado de protección. 

La existencia de hijos mayores de edad, económicamente dependientes, que convivan con uno de los progenitores no genera una preferencia de este frente al otro respecto al uso del inmueble. Habrá por tanto que ver las circunstancias personales de cada cónyuge y la necesidad de protección que este requiera. 

Esto no significa que los hijos mayores de edad no sean tenidos en cuenta a partir de cumplir los 18 años, pero sí que crea un estado distinto al que pueden o podrían generar siendo menores. Dichos mayores de edad siendo estudiantes o no habiendo podido entrar en el mundo laboral de forma estable (lo cual es complicado dada la realidad social) tienen derecho a una pensión de alimentos en el que por supuesto incluye el derecho de habitación. 

Es por tanto la casuística amplia, ya que el disfrute de la vivienda estará condicionada a la necesidad de ese cónyuge frente al otro. Por ejemplo, el hecho de que dicho cónyuge no se encuentre trabajando o en el caso de que así sea, que el salario de éste sea menos elevado que el otro. Evidentemente, la necesidad del hijo es un plus para el cónyuge con el que conviva, pero no un requisito que condicione totalmente. 

Pero el Tribunal Supremo coincide con Audiencias Provinciales y juzgados de primera instancia en que dicho uso o disfrute del inmueble no sea indefinido, teniendo pues un límite temporal según las circunstancias del cónyuge de más necesidad de protección, sino también la situación y edad del hijo mayor de edad que con este conviva. 

Si necesitas que te asesoremos respecto a tu divorcio o que realicemos un convenio regulador para ti, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Recuerda que puedas contactar vía WhatsApp, teléfono, email o incluso programar una videollamada a través de Zoom. 

Especialidades-Specialization:

Abogados Especialistas en Divorcios

Real Estate Lawyers

Plusvalía (IVTNU) ¡Reclámala!

Bufete Murillo Cinco

info@bufetemurillocinco.com
+34-611.152.046

Dirección: Marbella, España

Horario: Lunes a Viernes: 09.00 a 18.30 Sábados: 09.30 a 13.00