El procedimiento de sucesión o herencia. ¿Qué hay que hacer una vez fallecido un familiar?

La herencia es una de las figuras jurídicas por excelencia ya que todo ciudadano de a pie debe enfrentarse en algún momento con ella. Cuando un familiar fallece y tras el periodo de luto, nos vemos en la situación de conocer cuáles son los pasos que debemos realizar respecto a los bienes derechos y obligaciones del fallecido (o causante, como concepto jurídico). Te contamos de manera general lo que debes saber y hacer, no dudes en contactarnos para más ampliación.

DERECHO CIVIL

Esther Sánchez Páez

9/28/2021 4 min read

La sucesión es el proceso por el que una persona ocupa el lugar de otra cuando ésta fallece. El sucesor hereda los bienes, derechos y obligaciones del fallecido (causante). Esta sucesión puede ser a través de heredero o legatario.

¿Qué tipos de testamentos existen?

En España existen distintas formas de testamento, dividiéndose en comunes o especiales. En los especiales nos encontramos el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero. Además, también podemos encontrar los testamentos otorgados en peligro de muerte y en caso de pandemia. Pero no queremos alargar mucho, por lo que los más comunes son las siguientes:

- Testamento ológrafo: Son otorgados por el testador, escritos directamente por éste a mano. El testador lo firmará indicando la fecha. Solo lo pueden realizar personas mayores de edad y pueden ir escritos en el idioma natal. Estos requisitos son imprescindibles, puesto que en el caso de que no se den el testamento será nulo. Este testamento debe protocolizarse, o lo que es lo mismo, dirigirlo ante notario, dentro de los diez días siguientes al de conocimiento del fallecimiento, ya que, de no ser así, la persona que lo tenga en su poder será responsable de los daños y perjuicios que esto haya causado.

- Testamento abierto: Es el más habitual y se suele dar expresando el testador directamente ante el Notario su última voluntad. En este caso, el Notario redactará el contenido del testamento. El Notario deberá leer el testamento en voz alta y se requerirá de testigos en ciertos casos.

- Testamento cerrado: El testador, sin revelar el contenido del testamento, lo entregará al Notario. En este caso, también estará escrito de puño y letra por el testador con su firma. En el caso de que esté escrito por un tercero, deberá ir firmado en todas sus hojas.

Hay que tener en cuenta que las características de estos testamentos se han descrito de manera concisa y existen otra serie de requisitos que hay que tener en cuenta.

¿Qué tengo que hacer una vez fallece un familiar?

En primer lugar, deberemos solicitar una copia del acta de defunción y junto con el libro de familia solicitar el acta de últimas voluntades en el caso de que no se conozca si existe testamento o no. Para solicitar dicha acta deberán transcurrir 15 días hábiles desde el fallecimiento.

Una vez conozcamos si existe testamento ante Notario, deberemos solicitar copia simple de la escritura de testamento. En dicho Notario, se podrá solicitar la apertura y lectura del testamento, así como la convocatoria de todos los herederos y legatarios. Hay que tener en cuenta que, aunque no hay plazo para abrir dicho testamento, sí que existe un plazo de seis meses para liquidar los impuestos de plusvalía y sucesiones, aunque se puede prorrogar por otros seis meses en el caso de que así se solicite dentro de los cinco meses posteriores al fallecimiento.

Una vez recibida la copia, viene la parte más engorrosa, ya que habitualmente los bienes no están totalmente detallados y suelen hablarse de porcentajes de cada uno de ellos por cada heredero, teniendo en cuenta que siempre existe el tercio de legítima que deberá repartirse entre los herederos forzosos por partes iguales.

Son los herederos los que deberán realizar el inventario. Deberá acudirse a los bancos donde el causante tuviera cuentas y considerar tanto los bienes muebles como inmuebles y valorarlos.

Dentro de esta valoración, también habrá que tener en cuenta las deudas que puedan existir. Una vez se obtenga el caudal hereditario, cada heredero puede aceptar o repudiar la herencia. Una vez esté tomada la decisión se tendrá que otorgar nueva escritura pública de aceptación y partición de herencia o la repudiación de la misma. De hecho, existe la aceptación a beneficio de inventario lo que significa que el heredero responderá de las deudas hasta donde alcance el valor de los bienes hereditarios, es decir, decidir que en el caso de aceptar la herencia a beneficio de inventario será teniendo en cuenta que se saldarán las deudas con los bienes y en caso de que exista sobrante, heredará el resto. Una vez realizado el inventario, el heredero tendrá 30 días para comunicar al Notario si acepta o repudia la herencia. Este tiempo se le conoce como derecho a deliberar.

Por último, se tendrán que liquidar los impuestos pertinentes según el porcentaje recibido por cada uno de los herederos.

Dificultades que puedan existir

Aunque así a primera vista pueda parecer sencillo, son múltiples los casos que originan que dichas herencias se queden atascadas. Suele ocurrir que alguno de los herederos no esté de acuerdo con la repartición realizada y/o existan casos de validez o no en cuanto a autenticidad, desheredación, preterición o indignidad. En dichos casos, cualquiera de los herederos se tendrá que dirigir ante el Juez para dirimir dichos problemas.

También ocurre en muchas situaciones, que los bienes se transmiten en mitad, ya que el cónyuge supérstite suele tener en propiedad el otro 50% y con el fallecimiento se originen derechos de usufructo.En otros casos, los bienes son al 100% del fallecido, pero existe el cónyuge que vive en el domicilio y obtiene solo un porcentaje del bien. Y, en otras ocasiones, solo algunos de los herederos están de acuerdo en vender la propiedad y por lo tanto dicho inmueble permanece a lo largo de los años sin que se pueda liquidar. Como decimos, la casuística dentro del derecho de sucesiones es, como solemos decir, distinta como cualquier familia lo es de otra. Aconsejamos siempre ponerse en manos de un abogado en estos casos y obtener asesoramiento y guía respecto a estos casos.

Desde Bufete Murillo Cinco realizamos informes que os puedan asesorar y guiar respecto al duro procedimiento de sucesión y herencia. No solo te ayudaremos en el procedimiento y asesoramiento ante Notaria, sino que podemos proceder ante el Juzgado en caso de ser necesario. No dudes en consultarnos.

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