Ley de Segunda Oportunidad: ¿Quién puede acogerse a ella y que requisitos hacen falta?

La Ley de Segunda Oportunidad fue creada con el motivo de que cualquier persona física o jurídica pueda superar una crisis económica. Debido a la situación de crisis pandémica, los casos en los que personas físicas se acogen a esta ley han aumentado y, por desgracia, las cifras indican que este número seguirá aumentando en los próximos años.

DERECHO MERCANTIL

Esther Sánchez Páez

10/13/2021 3 min read

La Ley de Segunda Oportunidad permite incluso la exoneración de la deuda. Pero también permite el Acuerdo extrajudicial de pagos, que permite una salida previa a la situación de insolvencia. Pero para esto, el deudor debe cumplir con una serie de requisitos.

La Ley de Segunda Oportunidad: requisitos y que debes conocer al respecto

¿Cuáles son requisitos?

En primer lugar, el deudor debe encontrarse en una situación de insolvencia el cual no permita cumplir con sus obligaciones exigibles. Dicha insolvencia debe ser inminente. Por otro lado, el deudor no habrá podido presentar una comunicación similar en el plazo de un año anterior. Y por último, en el caso de que se trate de persona física, el pasivo no puede ser superior a 5 millones de euros.

Pero existen una serie de presupuestos negativos que también se deben cumplir para poder acceder al procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos. No pueden acceder por tanto los siguientes:

- Las personas que hubieran sido condenadas por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores o contra el orden socioeconómico dentro de los diez años anteriores a la solicitud.

- Las personas que hubiesen alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores dentro de los cinco años anteriores a la solicitud. Dicho plazo computará desde la publicación en el Registro público concursal.

- Las personas que se encuentren, en el momento de la solicitud, negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación.

- Las personas que hayan solicitado concurso y éste hubiera sido admitido a trámite.

¿Qué se necesita para que el acuerdo llegue a buen fin?

Para que el acuerdo pueda cerrarse deberá obtenerse una ratio de adhesiones, es decir, de número de acreedores o porcentaje del pasivo, en función de las medidas que se contemplen en el plan de pagos y viabilidad. Dichos porcentajes y decisiones son las siguientes

El 60% del pasivo cuando la propuesta de acuerdo contenga:

- Esperas, tanto de principal, de intereses o cualquier otra cantidad, por un plazo no superior a cinco años.

- La conversión de los créditos en créditos participativos durante un plazo no superior a cinco años.

- Quitas no superiores al 25% del importe de los créditos.

El 75% del pasivo cuando la propuesta de acuerdo contenga:

- Esperas con un plazo de cinco años o más, pero nunca superior a diez años.

- Quitas superiores al 25% del importe de los créditos.

- La conversión de los créditos en acciones o participaciones de la sociedad deuda o de otra sociedad, la conversión de los créditos en créditos participativos por período no superior a diez años, en obligaciones convertibles, en créditos subordinados, en créditos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero con características, rango o vencimiento distintos de aquellos que tuvieran los créditos originarios.

- Cesiones de bienes en pago o para pago.

¿Es posible perdonar todas las deudas?

Es este, sin duda, el punto más controvertido de todos. Y es que el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, es decir el perdón la deuda, puede llegar al 100% de la misma, pero dependerá de la composición del pasivo. Esto se distinguirá si son créditos contra la masa o los concursales, y estos últimos en privilegiados especiales y generales, y en ordinarios y subordinados. Por lo tanto, según el tipo de crédito, la deuda puede quedar mayor o menormente exonerada.

Si eres persona física y te encuentras en una situación de insolvencia o crees que puedes estar cerca de estarlo, no dudes en contactar con nosotros y te asesoraremos.

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