Complemento de maternidad o paternidad, ¿Qué es y cómo solicitarlo si tienes una pensión contributiva?

En 2016, se estableció un complemento por maternidad para todas aquellas mujeres con más de dos hijos y que tuvieran una pensión contributiva, ya fuese por jubilación, incapacidad permanente o viudedad como forma de favorecer la contribución y aportación demográfica y la brecha de género existente.

SEGURIDAD SOCIAL

Esther Sánchez Páez

7/15/2021 2 min read

Este complemento solo se podía aplicar en mujeres, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europa lo ha considerado contrario al principio de igualdad. Debido a esta Sentencia, se ha modificado el art. 60 de la Ley de Seguridad Social por el cual a partir de ahora los hombres podrán también solicitar dicho complemento por maternidad (o paternidad) en ciertos casos. Las dos causas y requisitos para la obtención del complemento de maternidad en hombres son los siguientes:

complemento de maternidad para padres que tengan una pensión contributiva

-       Podrá recibir complemento aquel hombre que tenga pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir pensión de orfandad.  

-       Tener una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y que su carrera profesional se haya visto interrumpida con motivo del nacimiento o adopción.  

Para este segundo caso, se regula entonces los requisitos necesarios para la obtención del complemento, teniendo en cuenta la fecha de nacimiento de los hijos, que analizamos a continuación:  

1. En primer lugar, por hijos nacidos antes del 31 de diciembre de 1994, se debe a ver estado sin cotización 120 días, es decir, 4 meses, desde los nueve meses antes del nacimiento (embarazo) y los tres años posteriores en casos de nacimiento; y para adopción entre la fecha de la resolución judicial y los tres años siguientes. Para que pueda percibirse el complemento, además la cuantía de las pensiones reconocidas debe ser inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.  

2. En segundo lugar, por hijos nacidos desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses (dos años) posteriores al nacimiento o adopción deben ser inferiores, en más de un 15%, a las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores a dicho nacimiento o adopción. Es decir, debe haber una bajada en las bases de cotización durante los dos años posteriores al nacimiento. Nuevamente, siempre teniendo en cuenta que la suma de las pensiones reconocidas debe ser inferior a la suma de la mujer.  

Hay que tener en cuenta que este complemento solo será concedido a uno de los dos progenitores y en el caso de que uno de los dos lo solicite y se le conceda, se le extinguirá el derecho al otro. En el caso de que sean dos hombres o dos mujeres los que soliciten el complemento, se le concederá al que la suma de las pensiones recibidas sea menor.  Es por ello, que cada hijo dará derecho únicamente a un complemento y éste no podrá percibirse por aquellos progenitores que hayan sido privados de la patria potestad o que hayan sido condenados por violencia de género.  

Por último, otra modificación que se realiza en el Real Decreto es que el importe del complemento será fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, cambiándose así los porcentajes previstos en la Ley de Seguridad Social que estaba vigente con anterioridad.  

Si crees que puedes cumplir los requisitos o eres madre y crees que no percibes dicho complemento, ponte en contacto con nosotros sin compromiso y estudiaremos tu caso para solicitar el complemento por maternidad. ¡Si te ha gustado no dudes en compartir!

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