La odisea en las reclamaciones de billetes de avión por retraso o cancelación.

Toda persona ha vivido alguna vez un retraso o cancelación de un vuelo y si no lo has vivido eres un afortunado. Una vez pasado el mal rato, nos disponemos a poner la pertinente reclamación, pero habitualmente se quedan en nada y en ocasiones ni si quiera conseguimos la devolución del dinero. El Reglamento (CE) n.º 261/2004 establece normas comunes respecto a la compensación y asistencia de los pasajeros. Te contamos cuáles son tus derechos.

DERECHO MERCANTIL

Esther Sánchez Páez

9/21/2021 3 min read

En primer lugar, hay que tener en cuenta que en caso de cancelación y/o gran retraso de tu vuelo, tienes derecho a una serie de asistencia por parte de la compañía aérea y en ciertos casos de una compensación. A veces ocurre que perdemos noches de hotel, excursiones o conexiones con otros vuelos y éstos pueden ser compensados. Pero la primera gran pregunta es, ¿Qué debe ocurrir para que se genere dicho derecho a compensación?  

La Unión Europea establece que la aerolínea estará obligado al pago de una compensación siempre y cuando no se deban a circunstancias extraordinarias que no pudieran ser evitables a pesar de tomar medidas razonables. Por tanto, la compensación no se daría si la aerolínea prueba que dicha cancelación o retraso se ha debido a circunstancias extraordinarias. Esto ha pasado con la situación del covid en el momento que se inició la cuarentena y se limitó la movilidad de personas.  

reclamar compensacion e indenminizacion por cancelacion de vuelo

En el mencionado reglamento se da una serie de ejemplos como posibles circunstancias extraordinarias, entre ellas la seguridad o la inestabilidad política, pero ya el Tribunal Justicia de la Unión Europea ha aclarado que estos ejemplos “pueden” ser circunstancias extraordinarias, pero no en todos los casos y son, por tanto, las aerolíneas las que deben probar las mismas. También la Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado al respecto del concepto de circunstancias extraordinarias, por lo tanto, habrá que estudiar el caso en concreto según la jurisprudencia.  

Hay que tener en cuenta que la concurrencia de una circunstancia extraordinaria afecta solo al derecho de compensación, pero no al resto de derechos que se establecen en el Reglamento, como pueden ser la asistencia al pasajero, el reembolso o transporte alternativo, etc.  

Esta compensación no se podrá dar en el caso de que:  

- Se informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación, o 

- Se informe de la cancelación entre dos semanas y siete días respecto a la salida y que se ofrezca un transporte alternativo que permita salir con no más de dos horas de antelación respecto a la hora prevista de partida y que la llegada al destino final sea con menos de cuatro horas de retraso respecto a la hora prevista de llegada, o 

- Se les informe de la cancelación con menos de siete días y se ofrezca otro vuelo que permita salir con no más de una hora de antelación y llegar al destino final con menos de dos horas respecto a las horas de salida y llegada.

¿A cuánto asciende la compensación?  

La compensación está ya regulada en el Reglamento mencionado con anterioridad. Tenemos que resaltar que esto es solo una compensación, pero que existe también el derecho a una indemnización por los gastos realizados como pueden ser hotel, excursiones o vuelos alternativos.  

Volviendo a la compensación, esta ascenderá a: 

- 250 euros para vuelos de menos de 1.500 kilómetros de distancia entre el lugar de partida y el destino.  

- 400 euros para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y resto de vuelos que superen los 1.500 kilómetros sin sobrepasar los 3.500 euros.  

- 600 euros para todos los no comprendidos con anterioridad y por lo tanto suelen ser aquellos de más de 3.500 kilómetros de distancia.  

Y si hay un retraso?  

En el caso de retrasos de más de dos horas y que no requieran de cambio de vuelo al día siguiente, los pasajeros tendrán derecho a comida y refrescos suficientes en función del tiempo de espera, así como la posibilidad de hacer llamadas telefónicas o enviar correos electrónicos. En el caso de que el vuelo se retrasase al día siguiente, la aerolínea deberá dar alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el hotel.  

Si has sufrido un retraso o una cancelación de tu vuelo y no han cumplido con el Reglamento de la Unión Europea y las medidas que te hemos contado con anterioridad, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y procederemos a poner la reclamación por ti.    

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