Un Juzgado de Sevilla considera que la patria potestad de un menor debe otorgarse a los abuelos teniendo en cuenta el mayor interés para éste.

En materia de familia, la casuística que nos podemos encontrar es infinita. En este caso, un Juzgado de Sevilla ha considerado que el menor, que ya residía con sus abuelos, debe continuar haciéndolo, siendo estos los guarda y custodios del niño. Los padres tendrán que pagar una pensión de alimentos a los abuelos.

DERECHO CIVIL

Esther Sánchez Páez

6/25/2021 1 min read

En este caso, los abuelos ya cuidaban y tomaban las decisiones oportunas respecto al menor, ya que el padre no tenía apenas relación con él y la pareja de la madre tenía una orden de alejamiento respecto al niño. Los padres deberán pagar una pensión por alimentos a los abuelos. Ya en distintas sentencias, el Tribunal Supremo ha considerado que, ante este tipo de casos, hay que tener en cuenta la preminencia del interés del menor. 

En este caso, el Juez considera que el menor tiene y tendrá un orden y control que necesita para su realización. Además, los abuelos que, actuaban como guarda de hecho, ya tomaban las decisiones en materia de salud y educación. Así, el juez concluye “En el presente caso el interés del menor debe partirse desde la situación actual de los abuelos como guardadores de hecho y del interés del menor, y no desde la condición de padres biológicos titulares de la patria potestad, al menos mientras se mantengan las actuales circunstancias, para evitar dañar al niño” 

Como hemos dicho al principio, los casos de patria potestad pueden ser diversos y con circunstancias de toda índole, por ello es necesario el estudio del caso desde una perspectiva jurídica. Si necesitas que te asesoremos, puedes ponerte en contacto con nosotros. 

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