¡Reclama el Impuesto de Plusvalía!

En el siguiente video te explicamos lo más relevante sobre la Plusvalía municipal y el por qué puedes reclamar el Impuesto ¡Dale click!

¿Cuál es el procedimiento?

Reclamar la plusvalía tiene un procedimiento totalmente distinto al que puede darse en una reclamación civil, por ejemplo, una reclamación de cantidad o un proceso de divorcio. Te explicamos en la siguiente infografía las distintas etapas:

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¿Qué tienes que tener en cuenta?

Los Ayuntamientos tienen dos formas de proceder al cobro de la plusvalía. Es importante conocer que cada una de estas formas tiene un plazo para reclamar, por lo que en algunos casos tendrás que actuar de manera rápida.

Por un lado los Ayuntamientos pueden liquidar el impuesto a través de la autoliquidación. En este caso es el propio obligado al pago el que presenta el formulario e incluso, en muchas ocasiones, la liquidación que corresponde. El Ayuntamiento puede admitirla por ser correcta y se tendrá que realizar el pago. En otras ocasiones el Ayuntamiento comprueba dicha autoliquidación y remite una liquidación al obligado para que la pague. ¿Dónde radica el problema? La liquidación tiene solo un mes de plazo para que se recurra y pasado el mismo la liquidación se hace firme y, por lo tanto, sin posibilidad de reclamar. En el caso de la autoliquidación, el obligado tiene cuatro años para realizar una solicitud de rectificación, por lo que la cosa cambia bastante. ¡No temas! Si tienes dudas, contáctanos, te diremos la documentación que necesitamos para estudiar tu caso y lo ¡haremos totalmente gratis!

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