Los productos vinculados a préstamos hipotecarios (seguros de vida, seguros de hogar, etc), ¿Son obligatorios?

Si tienes una hipoteca, seguramente en el momento de la firma contrataste también algún producto adicional, como son los seguros de vida o seguros de hogar. En este artículo hablaremos de estos productos que las entidades financieras nos “obligan” a contratar cuando pretendemos obtener financiación, ya sea en un crédito personal o un crédito hipotecario. Pero, y dada su importancia, nos detendremos en estos últimos.

DERECHO BANCARIO

Esther Sánchez Páez

9/30/2021 2 min read

Desde hace tiempo, las entidades financieras llevan a cabo la, en cierto modo, obligatoriedad de contratar una serie de productos adicionales si queremos que se nos conceda dicho préstamo hipotecario. Esto está, si aún cabe, fomentándose más dado los amplios beneficios que les permite obtener.

Pero, ¿Qué es un producto vinculado?

Es frecuente que, cuando acudimos a una entidad financiera para solicitar un préstamo hipotecario, se dé la tesitura de que nos aprueben la concesión de ese ansiado préstamo para comprar nuestra casa, pero la entidad financiera nos dice que “tenemos que contratar determinados productos” para que finalmente nos concedan el préstamo. En la mayoría de casos se tratan de seguros de daños al inmueble, de incendios, de vida, de desempleo, planes de pensiones, etc. Estos son los productos vinculados. Y la gran pregunta es ¿realmente tenemos que contratar esos productos?

Productos vinculados en los préstamos hipotecarios, ¿Son obligatorios?

La respuesta a esta pregunta es no. Conforme a la legislación vigente solo es obligatorio contratar un seguro contra daños por el valor de tasación del inmueble hipotecado, pero nada más. Con respecto a los demás productos que las entidades financieras nos “colocan”, nos podrán exigir la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, por ejemplo un seguro por pérdida de empleo, u otro tipo de seguro admitido en derecho. Pero en este caso, tenemos derecho a aportar a la entidad financiera concedente del préstamo hipotecario, y está obligada a aceptar, pólizas alternativas de cualquier otro proveedor de seguros, siempre que dichas pólizas alternativas que les presentemos ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a las propuestas por la entidad financiera prestamista, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones.

Habitualmente, el producto vinculado que se nos obliga a contratar, son productos que la propia entidad financiera o una empresa asociada venden, por lo que ganan dinero, no solo con el préstamo hipotecario, sino también con la comisión o las cuotas por dicho seguro. Además, no nos podrán cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas que se presentemos.

El Tribunal Supremo ha sentenciado respecto a un caso en el que una entidad financiera obligó a un particular a contratar un seguro de vida con prima única. Dicha prima única se incluyó en el crédito hipotecario, por lo que la entidad financiera ganaba, no solo con el producto del seguro de vida que era de la propia entidad, sino también con los intereses que genera dicha prima incluida en el préstamo.

Respecto a la no contratación de dichos productos, lo más probable es que la entidad financiera no acepte la no contratación de éstos que nos ofrecen con el préstamo hipotecario y probablemente varíen sus condiciones en caso de aceptar una póliza alternativa. Pero debes conocer que no estás obligado a ello. Además, si buscas opciones alternativas y aceptan dichas pólizas, no podrá suponer un empeoramiento en ninguna de las condiciones del préstamo, da igual de que naturaleza sea.

Si estás en proceso de firmar un crédito hipotecario o te encuentras evaluando distintas propuestas, te aconsejamos que te asesores con un profesional ya que es fundamental de cara a que puedas solicitar las modificaciones que no son exigidas por ley. Contacta con nosotros si tienes algún producto vinculado o si necesitas asegurar que no existan cláusulas abusivas en tu hipoteca.

Especialidades-Specialization:

Abogados Especialistas en Divorcios

Real Estate Lawyers

Plusvalía (IVTNU) ¡Reclámala!

Bufete Murillo Cinco

info@bufetemurillocinco.com
+34-611.152.046

Dirección: Marbella, España

Horario: Lunes a Viernes: 09.00 a 18.30 Sábados: 09.30 a 13.00