¿Tengo que pagar plusvalía teniendo pérdidas? ¿Puedo reclamar mi plusvalía? Te contamos la situación actual de este impuesto local

Desde hace ya varios años (2017), hemos estado escuchando que la plusvalía es un impuesto local declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, pero ¿Qué ha pasado desde entonces? ¿Es completamente inconstitucional o tiene matices? Lo cierto es que desde 2017 el impuesto ha permanecido y solo en ciertos casos puede no liquidarse.

DERECHO ADMINISTRATIVO

Esther Sánchez Páez

7/6/2021 2 min read

 El impuesto de plusvalía o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un impuesto que grava la revalorización de un bien inmueble cuando éste se transmite, ya sea a través de venta, donación o herencia. En los casos de venta, es el vendedor el que deberá liquidar el impuesto, a diferencia de los casos de donación o herencia, que tendrá que hacerlo la persona física o heredero que recibe el bien.  

Para calcular el importe del impuesto, hay que tener en cuenta el valor catastral y los años que dicho bien ha permanecido en posesión del vendedor o del donatario o causante. Los ayuntamientos establecen unas tasas de revalorización y de ahí se tendrá que aplicar el tipo impositivo, regulado también por éstos. Para calcular la plusvalía, la mayoría de ayuntamientos cuentan con calculadoras automáticas en sus webs.  

¿Pero qué sucedió en 2017? El Tribunal Constitucional declaró nulo el impuesto siempre y cuando existieran pérdidas en la transmisión del bien. Esta situación afectó a miles de personas que habían comprado con anterioridad a la crisis económica y que habían transferido años después la misma, existiendo una pérdida cuantitativa demostrable. Ahora bien, el Tribunal Supremo ha matizado en distintas sentencias respecto a qué y cómo se demuestra dicha pérdida, siendo las escrituras el medio de prueba más fidedigno, aunque también puede ser útil un informe de un perito judicial.  

Además, también se ha planteado la cuestión de que, aun habiendo ganancia, la misma sea inferior a la liquidación recibida por la plusvalía, poniendo en relieve la confiscatoriedad en materia tributaria. El Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión, siendo consciente de que es “escasamente irrespetuoso con las exigencias de la justicia tributaria”. Pero en cambio, nada se ha fijado respecto a los casos en los que la liquidación del impuesto suponga un 50% o más de la ganancia obtenida. Para esto, aun se espera un proyecto ley que regule el impuesto, pero mientras tanto los ayuntamientos continúan liquidando el impuesto.

Es por todo esto aconsejable, comprobar cada una de las plusvalías liquidadas, ya que los ayuntamientos no están resolviendo a favor del contribuyente. Además, se recomienda pagar el impuesto y posteriormente reclamarlo, ya que los intereses siempre van en aumento. Hay que tener en cuenta, que la reclamación de impuestos requiere de dos partes: una en vía administrativa, en ciertos casos incluso ante el Tribunal Económico Administrativo y otra judicial y los plazos no siempre son los mismos, pudiendo ser de un mes desde la notificación de la liquidación (o solicitud de ingresos indebidos) o de cuatro años si se trata de autoliquidación

Desde Bufete Murillo Cinco somos expertos en esta materia, habiendo reclamado un sinfín de plusvalías contrarias a nuestra Constitución, por lo que si quieres que estudiemos tu plusvalía y te confirmemos si podemos reclamarla, ponte en contacto con nosotros sin compromiso.  

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