La pérdida de condición de socio en las sociedades de capital, ¿Qué es y en qué consiste?

A priori, la pérdida de condición de socio en una sociedad de capital puede parecer un problema de fácil solución, pero, todo lo contrario. Es una cuestión de extraordinaria importancia dadas las consecuencias legales que puede acarrear en uno u otro caso.

DERECHO MERCANTIL

Esther Sánchez Páez

9/9/2021 2 min read

Pero antes de adentrarnos en dicha cuestión, debemos conocer que es ser socio en una sociedad de capital. Un socio es una persona física o jurídica que ha adquirido una serie de obligaciones y derechos sobre una sociedad con el fin de lograr un objetivo común.  

Habitualmente, cada socio hace una aportación a la sociedad ya sea en dinero, capital, trabajo, etc. Cada socio recibirá unas ganancias según la participación que tenga en la empresa. Hablamos de todo esto en el post que puedes leer aquí. 

Por lo tanto, perder esa condición de socio en el caso de sociedades de capital es una cuestión compleja. Y entonces,  ¿cuándo dejamos de ser socios? 

Como decíamos anteriormente, esta cuestión tiene una importancia superior en el tráfico mercantil, pues dependiendo de que ostentemos la condición de socio o no, tendremos que responder en determinados casos por la sociedad frente a terceros. 

A groso modo, podremos decir que hay tres modos de dejar de ser socios, a saber: 

- Mediante la transmisión de nuestras participaciones/acciones a un tercero; 

- Ejerciendo nuestro derecho de separación; 

- Cuando la sociedad de capital ejercite su derecho de exclusión. 

En el primer caso, parece claro que dejaremos de ser socio desde el momento en que transmitamos correctamente nuestras participaciones/acciones a un tercero pero, ¿Qué pasa en el segundo caso? 

Centrándonos en este supuesto, en principio, podrían ser tres los momentos en que se produjera dicha consecuencia: 

a) Cuando el socio comunica a la sociedad su voluntad de separarse; 

b) Cuando la sociedad recibe dicha comunicación, dada su naturaleza recepticia; 

c) Cuando se abona o consigna el reembolso de la cuota del socio, puesto que la comunicación es solamente un presupuesto del ejercicio del derecho. 

Pues bien, esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en su Sentencia 4/2021, de 15 de enero de 2021, en la cual ha establecido que para que se produzcan los efectos propios del derecho de separación, debe haberse liquidado la relación societaria y ello únicamente tiene lugar cuando se paga al socio el valor de su participación. Mientras no se llega a esa culminación del proceso, el socio lo sigue siendo y mantiene la titularidad de los derechos y obligaciones inherentes a tal condición. 

Es decir, el derecho a recibir el valor de la participación social tras la separación del socio solo se satisface cuando se paga, porque la condición de socio no se pierde cuando se notifica a la sociedad el ejercicio del derecho de separación.  

Tras esta aclaración por parte del Tribunal Supremo, hay que aclarar que el socio sigue teniendo, no solo el derecho a pago de sus participaciones, sino que sigue ostentando las obligaciones y responsabilidades que del cargo conlleve.  

Si necesitas que te asesoremos en materia societaria, no dudes en contactarnos y te asesoraremos con tu caso.  

 

Especialidades-Specialization:

Abogados Especialistas en Divorcios

Real Estate Lawyers

Plusvalía (IVTNU) ¡Reclámala!

Bufete Murillo Cinco

info@bufetemurillocinco.com
+34-611.152.046

Dirección: Marbella, España

Horario: Lunes a Viernes: 09.00 a 18.30 Sábados: 09.30 a 13.00