El Procedimiento Monitorio: consigue el pago de una deuda de manera más sencilla si eres Pyme o autónomo

Si tienes una PYME o eres un trabajador autónomo, este artículo te puede interesar, y mucho, porque te puede resolver bastantes problemas. Y nos referimos a los problemas que, desgraciadamente, más sufren actualmente PYMES y autónomos, como son el impago de las facturas por los servicios prestados o por la mercancía entregada.

DERECHO CIVIL

Esther Sánchez Páez

7/19/2021 2 min read

En este artículo te vamos a hablar sobre el proceso monitorio, que es una forma rápida y ágil de reclamar las facturas impagadas. 

En primer lugar, en cuanto a quién puede usar este tipo de procedimiento “especial”, debemos decir que lo podrá usar cualquiera que pretenda de otro el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, y que esta sea líquida, determinada, vencida y exigible. 

Si eres pyme o empresa puedes recuperar tu dinero a traves del procedimiento monitorio

Es importante resaltar que pueden ser reclamadas deudas de cualquier importe porque, aunque la deuda sea muy elevada, mientras que se cumplan los requisitos anteriores y los que a continuación haremos mención, se puede acudir al procedimiento monitorio. 

Los otros requisitos que exige la ley es que la deuda que se reclama debe ser acreditada de las siguientes maneras: 

     -  Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica; 

    -  Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

En cuanto a las ventajas de este procedimiento, es que es un proceso más rápido que si acudimos a un procedimiento judicial ordinario o verbal, y ello porque una vez interpuesta la demanda, el Juzgado dará traslado de la misma al deudor al que se reclama y este, en el plazo de 20 días, debe pronunciarse en alguno de estos sentidos: 

- Pagando la deuda reclamada, en cuyo caso deberá acreditarlo ante el Juzgado o; 

- Compareciendo ante el Juzgado alegando de forma fundada y motivada las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. 

En este último caso, si el deudor se opusiese dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda. Pero queda todavía una última posibilidad, y es que el deudor no opte por ninguna de las dos opciones anteriores, entonces, ¿Qué pasa? Pues en este caso, si el deudor no paga ni comparece, por parte del Juzgado dará por terminado el proceso monitorio, pudiendo el acreedor solicitar la ejecución del pago de la deuda.  

Es por ello que el proceso monitorio es un procedimiento más ágil con el que poder cobrar las deudas de una manera rápida y eficaz, eliminando trámites que alargan el procedimiento. Si necesitas que te asesoremos para cobrar una deuda, no dudes en contactar con nosotros sin compromiso. Puedes contactar tanto por teléfono, WhatsApp, Email o programar una cita vía Zoom. 

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